martes, 14 de octubre de 2014

Copia y Certificados del Registro Civil

los registros y copias de las partidas, actas y folios del registro del estado tendran un valor establecido periódicamente por la entidad.
Entidad establecida para elaborar los registros

Registro de Matrimonio

IMAGENES SOBRE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Registro civil de Nacimiento.

Todo niño al nacer debe ser registrado ante la entidad correspondiente.

Funcionarios encargados de llevar el registro



Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas:

1. Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales.


La Superintendencia de notariado y Registro podrá autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil y a los corregidores e inspectores de policía para llevar el registro del estado civil.


2. En el exterior, los funcionarios consulares de la República.









referetes
Decreto 1260 de 1970 art.118

El Registro de Defuncion debe Manifestar

en todo registro de defunción se debe expresar el nombre, la fecha y el lugar del deceso, su nacionalidad, sexo, estado civil, nombre de su cónyuge, numero de cédula de ciudadanía y la causa del deceso.



En el Registro de Defunciones se Inscribirán



ARTICULO 77 DECRETO 1260 DE 1970

1.Las que ocurran en el territorio del pais.

2. Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite interesado que acredite el hecho.

El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la república.

3. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.




referentes
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8256

Registro de Defunciones


Es aquel documento donde mediante el cual se expresa legalmente el fallecimiento de una persona. debe ser registrado durante los días siguientes donde se realizo el hecho. Este debe ser hecho por su cónyuge o parientes cercanos.



Derecho al nombre y su tutela




Según el decreto 1260 de 1970 en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió la ley 8a. de 1969 y consultada la comisión asesora que estableció la misma encontramos en su titulo II DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA, Art.1: toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde.


El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.

por esto toda persona en el estado colombiano a su nacimiento debe ser registrado con la asignación de su nombre

El nombre no admite cambios ni rectificaciones  solo se podría por circunstancias y formalidades establecidas en la ley.

una de esta podría ser el mal uso del nombre de una persona dado por el caso de homonimia así como se expresa en su articulo 4 de dicho decreto.








DECRETO 1260 DE 1970

martes, 30 de septiembre de 2014

Cómo se diligencia el Registro Civil de Matrimonio



1. Número serial

- Número con el que se identifica la inscripción del matrimonio para efecto de control de archivo.

2. Datos de la oficina de Registro

- Clase de oficina: se marca con una x la oficina en la que se realiza el trámite.

- Código: se escribe el código que tiene cada oficina de registro.

3. Datos del matrimonio
En este espacio van los datos del lugar de la celebración de la unión: el país, el departamento, el municipio, la fecha de la celebración, la clase de matrimonio y el tipo de documento que se aporta.

4. Datos de los contrayentes
Nombre completo y el número de identificación de cada uno de los contrayentes.

5. Datos del denunciante
Nombre de la persona mayor de edad que solicita el registro.

6. Fecha de inscripción
Debe escribirse el año, el mes y el día de la inscripción del registro de matrimonio, así como el nombre y la firma del funcionario que autoriza.

7. Capitulaciones matrimoniales
Espacio para identificar las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.

8. Hijos legitimados por el matrimonio
Nombre de los menores que hayan nacido de los contrayentes antes de la unión.

9. Providencias
Se anotan providencias que afecten el matrimonio como separaciones, cesación de efectos, nulidades.

10. Espacio para notas
En esta casilla se salvan las correcciones que se hagan en el registro como enmendaduras o tachones y las notas de recíproca referencia en caso de reemplazo del folio.

¿Para qué se necesita el Registro Civil de Matrimonio?



El Registro Civil de Matrimonio es la única prueba legal de la existencia de una unión conyugal sea civil o religiosa. Este documento es indispensable para adelantar, entre otros, procesos tales como:

- Sucesiones. 
- Sustitución de pensión. 
- Divorcios. 
- Cesación de los efectos civiles del matrimonio. 
- Solicitar cualquier auxilio o beneficio al que tenga derecho el cónyuge.

Registro civil de matrimonio




El matrimonio debe existir jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se encuentra casado o con algún vínculo matrimonial.

En el país se registran los matrimonios religiosos, entendidos como los católicos y los de aquellas religiones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con Estado colombiano, así como los civiles, realizados ante un juez o un notario.

El Registro Civil de Matrimonio puede ser solicitado por cualquiera de los contrayentes o por algún ciudadano, quien debe presentar su cédula de ciudadanía para realizar el trámite.

En el momento que se dé la unión los nuevos esposos, éstos deben proceder a realizar el registro, el cual se inscribe con base en un antecedente o documento base en el que se certifica la unión. Si se trata de un matrimonio religioso, se debe presentar la partida eclesiástica autenticada acompañada de la certificación de competencia del párroco que lo celebró, o acta religiosa expedida por la iglesia o congregación en donde se haya realizado la unión, acompañada de la certificación auténtica de la arquidiócesis que tiene competencia en el lugar donde se ofició el matrimonio.

El matrimonio civil que se realiza ante un juez o ante un notario se debe protocolizar en la notaría. La unión ante un juez, para su inscripción en el registro, se debe contar con el acta respectiva protocolizada por escritura pública.

Este documento tendrá en la parte superior un indicativo serial, que es un número asignado para efecto de control administrativo, sirve para llevar un orden y de esta manera ubicarlo en el archivo.

Este serial no sirve como número de identificación, pero sí para ubicación del documento cuando se solicite una copia.


Referentes
http://www.registraduria.gov.co/-Matrimonio,2008-.html

Requisitos para la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento


Acudir a cualquier Registraduría con el niño, para tomarle las huellas plantares.


Si el bebé tiene un mes de nacido o menos, llevar el certificado de nacido vivo expedido por el centro hospitalario.


Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se debe hacer declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento.


Si el niño tiene más de un mes de nacido, se deben presentar alguno de los anteriores documentos, o la partida de bautizo.


La inscripción en el registro civil es gratuita. La copia o certificado del registro civil tiene un costo de $5.850, que se consignan en el Banco Popular o el Banco Agrario. Es importante que el ciudadano exija el adhesivo de seguridad en el registro civil, para garantizar un adecuado recaudo y seguimiento del dinero depositado.


 Referentes
http://www.registraduria.gov.co/-Nacimiento,2007-.html

Registro Civil en Colombia




En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones.




Registro del nacimiento





El registro civil de nacimiento el bebé nace a la vida jurídica, ya que el registro civil es un derecho de todos los niños y constituye la llave de acceso a los bienes y servicios del Estado, por eso este acto es obligatorio. 


Se entiende por registro del nacimiento el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.



La filiación paterna no matrimonial queda determinada legalmente por reconocimiento del que afirme ser padre efectuado por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (art.1201 Cc) y,si el reconocido es menor de edad, el reconocimiento es eficaz si presta su consentimiento expreso la madre y representante legal del menor (art.124Cc).