martes, 14 de octubre de 2014

En el Registro de Defunciones se Inscribirán



ARTICULO 77 DECRETO 1260 DE 1970

1.Las que ocurran en el territorio del pais.

2. Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite interesado que acredite el hecho.

El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la república.

3. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.




referentes
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8256

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