martes, 14 de octubre de 2014
Derecho al nombre y su tutela
Según el decreto 1260 de 1970 en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió la ley 8a. de 1969 y consultada la comisión asesora que estableció la misma encontramos en su titulo II DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA, Art.1: toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde.
El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.
por esto toda persona en el estado colombiano a su nacimiento debe ser registrado con la asignación de su nombre
El nombre no admite cambios ni rectificaciones solo se podría por circunstancias y formalidades establecidas en la ley.
una de esta podría ser el mal uso del nombre de una persona dado por el caso de homonimia así como se expresa en su articulo 4 de dicho decreto.
DECRETO 1260 DE 1970
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