martes, 14 de octubre de 2014

Copia y Certificados del Registro Civil

los registros y copias de las partidas, actas y folios del registro del estado tendran un valor establecido periódicamente por la entidad.
Entidad establecida para elaborar los registros

Registro de Matrimonio

IMAGENES SOBRE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Registro civil de Nacimiento.

Todo niño al nacer debe ser registrado ante la entidad correspondiente.

Funcionarios encargados de llevar el registro



Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas:

1. Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los municipios que no sean sede de notaría, los registradores municipales del estado civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales.


La Superintendencia de notariado y Registro podrá autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil y a los corregidores e inspectores de policía para llevar el registro del estado civil.


2. En el exterior, los funcionarios consulares de la República.









referetes
Decreto 1260 de 1970 art.118

El Registro de Defuncion debe Manifestar

en todo registro de defunción se debe expresar el nombre, la fecha y el lugar del deceso, su nacionalidad, sexo, estado civil, nombre de su cónyuge, numero de cédula de ciudadanía y la causa del deceso.



En el Registro de Defunciones se Inscribirán



ARTICULO 77 DECRETO 1260 DE 1970

1.Las que ocurran en el territorio del pais.

2. Las defunciones de colombianos por nacimiento o por adopción, y las de extranjeros residentes en el país, ocurridas fuera de éste, cuando así lo solicite interesado que acredite el hecho.

El registro se cumplirá entonces en la primera oficina encargada del registro en la capital de la república.

3. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.




referentes
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8256

Registro de Defunciones


Es aquel documento donde mediante el cual se expresa legalmente el fallecimiento de una persona. debe ser registrado durante los días siguientes donde se realizo el hecho. Este debe ser hecho por su cónyuge o parientes cercanos.